Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

doble votación

Parl.; Perú Sistema aplicable a las iniciativas legislativas que versen sobre leyes orgánicas, leyes de desarrollo constitucional y modificación de las leyes que se refieren al régimen económico.
La segunda votación deberá efectuarse transcurridos siete días como mínimo de efectuada la primera votación. Esta segunda votación será a totalidad y con debate. Reglamento del Congreso de la República del Perú, art. 73, inciso e).