Can. Exigencia de dos sentencias conformes para que la sentencia declarativa de la nulidad de un matrimonio sea ejecutiva.Esta exigencia ha estado vigente desde que Benedicto XIV la introdujo en el año 1741 para garantizar la unidad de criterio en la aplicación de la norma en unos momentos en los que, por falta de codificación, existía una situación de grave confusión respecto al derecho que debía ser aplicado por los jueces que operaban sobre la base de un confuso y contradictorio, hasta la supresión mediante el , de 8 de septiembre de 2015.