Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

doble nacionalidad

1. Int. priv. Condición de ser ciudadano de dos naciones simultáneamente como consecuencia de un conflicto positivo de nacionalidad.
2. Int. púb. Compatibilidad prevista en la ley de una nacionalidad extranjera con la del Estado que la atribuye.
Los tratados concertados por el Estado que reconocen doble nacionalidad existen especialmente con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. CE, art. 11.3.

Referenciado desde