Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

do ut des

Gral. Contrato romano innominado en el que una de las partes realiza una prestación para obtener una cosa de la otra.
Es una locución latina que significa literalmente 'doy para que des'. Dado que el régimen de concierto se basaba en un do ut des o sea la empresa eléctrica se comprometía a realizar determinadas inversiones, por lo general de elevada cuantía, y a cambio el Estado le concedía los beneficios fiscales (STS, 3.ª, 11-X-2001).