Diccionario panhispánico del español jurídico

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diócesis

Can. Distrito o territorio en que tiene jurisdicción un obispo.
Según el Codex Iuris Canonici, c. 369: «La diócesis es una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una santa, católica y apostólica». En el derecho oriental, la circunscripción equivalente a la diócesis es la eparquía. Desde el punto de vista jurídico, las diócesis son estructuras comunitarias de carácter no colegial. Es una comunidad de personas en la que se da la coparticipación (CIC, c. 205), pero en la que sus miembros no participan necesariamente en las decisiones. La erección de diócesis es competencia del romano pontífice (CIC, c. 373).