Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

distrito

Adm. División territorial de un municipio dotada de órganos de gestión desconcentrada, cuya presidencia corresponde a un concejal.
Los distritos los pueden establecer los municipios de gran población para impulsar, desarrollar y mejorar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión municipales. LRBRL, art. 128.

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