Diccionario panhispánico del español jurídico

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distribución de la carga de la prueba

Proc. Reparto del riesgo de la falta de prueba de un hecho alegado por la parte, en virtud del cual el efecto de la falta de aportación de la prueba debe recaer, como regla general, sobre la parte en que recaía la carga de su aportación.
LEC, art. 217, 2-7. «Las reglas de distribución de la carga de prueba solo se infringen cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de la falta de prueba a quien según las reglas generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía probar, y, por tanto, no corresponde que se le impute la laguna o deficiencia probatoria. […] El principio sobre reparto del onusprobandi [carga de la prueba] no es aplicable en aquellos casos en los cuales el tribunal efectúa una valoración probatoria de los hechos fundándose en distintos medios de prueba» (STS, 1.ª, 6-II-2015, rec. 73/2013).