Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

disposición final

Parl. Elemento final de una iniciativa legislativa que no forma parte del cuerpo del proyecto o proposición y que puede contener modificaciones complementarias y excepcionales de una legislación vigente, cláusulas de salvaguardia de rango de ciertas disposiciones o de competencias ajenas, la atribución de rango distinto a ciertas disposiciones de la norma, diferentes al general de la iniciativa, y la distribución competencial al respecto entre el Estado y las comunidades autónomas o título competencial habilitante que, en caso de concurrencia, deberá especificar a quién compete la materia, con mención numérica del correspondiente apartado cardinal y número o números del subapartado ordinal del artículo 149 de la Constitución.
Resolución de 28 de julio de 2005, de la Subsecretaría de Presidencia, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa. BOE n.º 42, de 29 de julio de 2005.