1. Pen.Accesibilidad material o directa a la droga que permite tenerla o utilizarla como propia.
2. Pen.Accesibilidad mediata, que no precisa contacto físico entre el sujeto y la sustancia.
«Es suficiente para la consumación del delito que la sustancia haya quedado sujeta a la voluntad del destinatario, sin necesidad de un contacto físico o de una posesión material de la droga» (STS, 2.ª, 28-X-2005). CP, art. 368.