disponibilidad de caudales en la concesión de aguas Adm. Posibilidad de que el titular de la concesión pueda hacer uso de caudales conforme a las condiciones presentes en la concesión.En el derecho español de aguas es característica tradicional que el título concesional no garantiza la disponibilidad de caudales. TRLA, art. 59.2. ArgentinaLey 25688, sobre Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, promulgada el 30-XII-2002ChileDecreto con fuerza de ley 2.122, por el que se fija el texto del Código de Aguas, promulgado el 13-VIII-1981ColombiaDecreto 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.Costa RicaLey 276, de 27-VIII-1942, de Aguas, de Costa RicaMéxicoLey de Aguas Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1-XII-1992caudal, concesión de aguasdisponerdisponibilidad de la cosa mueble ajena