Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

disolución voluntaria anticipada

Merc.; Nic. Disolución de un banco autorizado para funcionar conforme a la ley, que requerirá la previa autorización del superintendente de bancos, y cuya liquidación se efectuará de acuerdo con lo que para ese efecto se dispone en la ley para la liquidación forzada, en lo que le sea aplicable.
Ley n.º 561, General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, art. 15.