- disolución voluntaria anticipada
- Merc.; Nic. Disolución de un banco autorizado para funcionar conforme a la ley, que requerirá la previa autorización del superintendente de bancos, y cuya liquidación se efectuará de acuerdo con lo que para ese efecto se dispone en la ley para la liquidación forzada, en lo que le sea aplicable.
Ley n.º 561 , General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, art. 15.