- disolución del vínculo matrimonial ante notario público
- Civ.; Nic. y P. Rico Procedimiento por medio del cual se declara la disolución del vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, siempre y cuando no existan hijos o hijas que sean niños o niñas, adolescentes o personas con discapacidad o existan litis respecto a la distribución de los bienes, en cuyos casos deberán acudir a la vía judicial.Los notarios o notarias podrán recibir la petición de disolución por mutuo consentimiento. Se les advertirá a los cónyuges o convivientes el efecto de su decisión, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el Código de Familia.
Ley n.º 870 , Código de Familia, art. 160.Código Civil de Puerto Rico, art. 423, 31, LPRA, § 6761.
Sublema de disolución