Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

disolución de un órgano de entidad local

Adm. y Const. Decisión del Consejo de Ministros adoptada, a iniciativa propia, con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma y previo acuerdo favorable del Senado, en caso de gestión gravemente dañosa para los intereses generales con incumplimiento de obligaciones constitucionales, que comporta el cese de los titulares y miembros de los órganos de gobierno y administración de la entidad local afectada y la convocatoria de elecciones parciales, salvo que el tiempo restante de mandato sea inferior a un año, con constitución entretanto de una comisión gestora para la administración ordinaria.
LRBRL, art. 61; LOREG, arts. 182 y 183.