Diccionario panhispánico del español jurídico

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disolución

Parl. Fecha en que finaliza la legislatura. Puede ser disolución a término por el transcurso del período de tiempo que establece la Constitución para cada legislatura, o disolución anticipada cuando antes de terminar la legislatura se disuelve el Parlamento y se convocan nuevas elecciones. Supuestos distintos son las disoluciones vinculadas, esto es, aquellas que se producen como sanción del ordenamiento constitucional cuando, transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura fracasada, ningún candidato a la presidencia del Gobierno obtiene las mayorías requeridas en el artículo 99 de la Constitución ; o cuando en el supuesto de reforma agravada de la Constitución, y adoptada esta decisión, se disuelven inmediatamente las Cortes, según el artículo 168 de la Constitución.
«El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara» (CE, art. 68.4 ); «6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara» (CE, art. 69.6); «1. El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones» (CE, art. 115.1).

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