- disolución de asociaciones
- Const. Medida excepcional que solo podrá dictarse en virtud de resolución judicial debidamente motivada, con el fin de garantizar el ejercicio del derecho frente a interferencias de los poderes públicos.
CE, art. 22.4. En Costa Rica, entre los supuestos para la disolución de asociación, están: «1) El número de asociados elegibles sea inferior al necesario para integrar el órgano directivo; 2) se ha conseguido el fin para el que se constituyó […]; 3) se haya perdido la capacidad jurídica por insolvencia o concurso […]» (Sentencia de la Sala Primera, 811, de 08:50 h, de 5 de julio de 2012).
Ley de Asociaciones, Ley n.° 218, de Costa Rica, art. 13.