Diccionario panhispánico del español jurídico

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disciplina presupuestaria

1. Eur. Principio, introducido en 1988, según el cual si la aplicación de un acto de la Unión sobrepasa los créditos disponibles en el presupuesto para el mismo, no se puede ejecutar financieramente, salvo que se modifique el presupuesto en consecuencia.
Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo, art. 52, actualmente, Reglamento (UE, Euratom) n.º 1046/2018 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, art. 55.
2. Fin. Regla financiera de general aplicación en los Estados miembros de la Unión Europea, como consecuencia del Tratado para la Estabilidad, la Coordinación y la Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria, en virtud de la cual se dispone la observancia del equilibrio presupuestario, la reducción del déficit y la limitación del endeudamiento.