Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

director de centro público

Sublema de director
Adm. Profesor que ejerce la dirección de un centro que imparte enseñanzas incluidas en el sistema educativo y que es seleccionado tras la convocatoria por las administraciones educativas de concurso de méritos en el que se establecerán los criterios objetivos, el procedimiento de selección, así como los criterios de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.
La selección la realiza una comisión formada por la Administración educativa y una representación del centro correspondiente, que es inferior en proporción a la de la Administración. El nombramiento lo realiza la Administración educativa por un período de cuatro años renovable previa evaluación positiva del trabajo realizado. El ordenamiento regula también las competencias del director. LOE, arts. 132 y sigs., en la redacción de la LOMLOE.

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