Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

director de centro concertado

Sublema de director
Adm. Persona que ejerce la dirección de un centro concertado y que es nombrado por el titular del mismo previo informe del consejo escolar del centro adoptado por mayoría de los miembros asistentes.
El mandato tiene una duración de tres años, pero el titular lo puede destituir antes de la finalización de ese plazo cuando existan razones justificadas de las que dará cuenta al consejo escolar. Las competencias están determinadas en el ordenamiento jurídico y en el reglamento de régimen interior del centro. LODE, arts. 54.2 y 59 y sigs., en redacción LOMCE.