Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

Dirección General de Migración y Extranjería

1. Adm.; C. Rica Órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, encargado de la política migratoria del Poder Ejecutivo.
La Dirección General de Migración y Extranjería ha de establecer sus directrices de conformidad con la Constitución Política y los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos, y autoriza, deniega y fiscaliza el ingreso, la permanencia y el egreso legal de los extranjeros al país. Ley General de Migración y Extranjería, n.º 7033, art. 3.
2. Adm.; Nic. Órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de Gobernación, encargado de la política migratoria del Poder Ejecutivo.
En el art. 12 de la ley n.º 290 (de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo), en el inc.12, entre los ministerios de Estado está el Ministerio de Gobernación. Y en el art.18, que define al Ministerio de Gobernación, se establece entre sus funciones la de coordinar a la Dirección General de Migración y Extranjería. Y en la ley n.º 761 (Ley General de Migración y Extranjería) se establece en el art. 6 que la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación a quien le corresponderá la aplicación de esta Ley.