Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

dirección electrónica habilitada

Adm. y Tel. Dirección que permite la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática puedan practicar las distintas administraciones públicas.
LPAC, 43.1 . Asociado a la dirección electrónica habilitada, el titular dispone de un buzón electrónico en el que recibe las notificaciones electrónicas correspondientes a aquellos procedimientos administrativos en los que actúe como interesado.

Referenciado desde