Diccionario panhispánico del español jurídico

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dimisión del estado clerical

Sublema de dimisión
Can. Pena expiatoria que por su gravedad no puede imponerse latae sententiae y que no puede establecerse en una ley particular (CIC, c. 1317), salvo lo dispuesto en la última modificación de las normas Sacramentorum sanctitatis tutela, de 21-V-2010, que permiten en ciertos casos, de oficio o a instancia del obispo o del jerarca, decidir que se proceda por decreto extrajudicial (art. 21, § 2, 1.º). Los delitos que pueden ser castigados con la dimisión del estado clerical son la herejía, apostasía o cisma, la profanación de las especies consagradas, la consagración sacrílega, el atentado físico al romano pontífice, la solicitación y el matrimonio atentado.