- diligenter igitur fines mandati custodiendi sunt
- Gral. 'Se han de guardar con diligencia los límites del mandato' (Paulo:
Digesto 17, 1, 5 pr.). Regla aprovechada por el derecho penal en materia de inducción al delito.La jurisprudencia (STS, 2.ª, 10-XI-1994, rec. 161/1994) considera en los casos de excesus mandati, cuando el autor material realiza más de lo convenido o comete un hecho más grave que el inducido, que el inductor no responde del exceso; pero si dicho autor material perpetra menos de lo convenido aunque de la misma naturaleza que la inducida, el inductor será responsable de los actos perpetrados por el referido autor material.