- diligencia inicial de investigación
- Pen. y Proc.; C. Rica Conjunto de actos continuos y necesarios que realiza, o dirige, el órgano acusador, desde el momento que tiene noticia de la eventualidad de la perpetración de un delito, hasta la audiencia inicial ante el juez.Las diligencias iniciales de investigación se extienden a las circunstancias de cargo y de descargo del imputado.
Código Procesal Penal , Ley n.° 7594, art. 278.
Sublema de diligencia