Diccionario panhispánico del español jurídico

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dilación indebida

Gral. Retraso en la tramitación de la causa que no esté suficientemente justificado por su complejidad o por otras razones y que sea imputable al órgano jurisdiccional.
«La existencia de dilación indebida no cabe apreciarla tan solo de la mera constatación de la duración total del proceso […], sino que es preciso efectuar un análisis del mismo, para determinar las razones de tal duración y poder apreciar si se trata de tales dilaciones indebidas o responden a la naturaleza, características y alcance del proceso, la intervención o actitud de las partes o la disponibilidad de medios, ya que de ello deriva la imputación de los resultados a un funcionamiento anormal o a otros factores» (STS, 3.ª, 16-I-2015, rec. 3027/2012).

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