Su fundamento es discutible, ya que no hay una disminución del injusto ni de la culpabilidad, ni siquiera de la punibilidad personal por un comportamiento posdelictivo positivo de rectificación del propio delincuente, sino una especie de compensación parcial a este por haber vulnerado ampliamente el Estado su derecho constitucional del
artículo 24.2 CE a un proceso sin dilaciones indebidas. «
Son circunstancias atenuantes […] 6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa» (
CP, art. 21, 6.ª).