Diccionario panhispánico del español jurídico

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dilación extraordinaria del proceso

Pen. Dilación o demora muy dilatada en la tramitación de un proceso penal, cuya conclusión se produce por ello mucho después de la comisión del hecho, y que, si no es provocada por el propio delincuente, desde la Ley Orgánica 5/2010 es incluida como nueva atenuante en el artículo 21, 6.ª , recogiendo una tendencia jurisprudencial iniciada años atrás, que la apreciaba por la vía de la atenuante analógica.
Su fundamento es discutible, ya que no hay una disminución del injusto ni de la culpabilidad, ni siquiera de la punibilidad personal por un comportamiento posdelictivo positivo de rectificación del propio delincuente, sino una especie de compensación parcial a este por haber vulnerado ampliamente el Estado su derecho constitucional del artículo 24.2 CE a un proceso sin dilaciones indebidas. «Son circunstancias atenuantes […] 6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa» (CP, art. 21, 6.ª).