Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

diezmo

1. Hist. Diez por ciento de cualquier cosa.
2. Hist. Tributo o renta cuyo importe era un 10 % de la base imponible.
«Traed todos los diezmos al alfolí y haya alimento en mi casa; y probadme ahora en esto, dice Jehová de los ejércitos, si no os abriré las ventanas de los cielos, y derramaré sobre vosotros bendición hasta que sobreabunde» (Malaquías, 3.10).
3. Hist. Tributo que se pagaba al rey, cuyo importe era un 10 % del producto, si bien algunos adoptaron la denominación específica de diezmo más la del producto gravado o el lugar en el que se pagaba el mismo.
Además se pagaban diezmos personales por lo que se conseguía como botín de guerra o en otros conceptos (P 1, 20, 3 y sigs).
4. Can. Tributo que se pagaba para el culto y el ministerio eclesiástico, y que ascendía a la décima parte del producto de los frutos naturales, incluyendo los producidos por el trabajo del hombre.
Estaban sujetos al diezmo todos los bautizados en la Iglesia católica. Solo las autoridades que tenían poder de jurisdicción territorial en la Iglesia (obispos diocesanos, abades territoriales y prelados nullius dioecesis) podían ejercer el derecho a extraer este impuesto. Fue un recurso básico para el sostenimiento del clero durante el Antiguo Régimen, pues la contribución afectaba a la décima parte de las cosechas y era esencial para sostener su actividad básica, de modo que la decisión de suprimirlo por el Gobierno Mendizábal en 1837 obligaba a buscar otros recursos con los que mantener al clero y significaba cargar sobre el Tesoro Público su sostenimiento.
«Que cosa es diezmo: e quantas maneras son del. Diezmo es la deçima parte de todos los bienes que los onbres ganan derechamente e esta mando santa eglesia que sea dada a dios porque el nos da todos los bienes con que biuimos en este mundo. E este diezmo es en dos maneras. La vna es aquella que llaman en latin predial que es de los fructos que cogen de la tierra: e de los arboles. La otra es llamada personal e es aquella que los onbres dan por razon de sus personas cada vno segund aquello que ganan por su seruiçio. Ley segunda quien deue dar el diezmo e de que cosas. Tenudos son todos los onbres del mundo de dar diezmo e mayor mente los cristianos por que ellos tienen la ley verdadera que son mas allegados a dios que todas las otras gentes. E porende no se pueden escusar los enperadores ni los Reyes ni ningund otro onbre poderoso de qualquier manera que sea que lo no den que quanto mas poderoso es: e mas onrrados fueren tanto mas tenudos son de lo dar conosçiendo que la onrra e el poder que han todo les viene de dios. E eso mismo es de los clerigos: Ca tanbien lo deuen ellos dar como los legos de todo lo que ouieren saluo ende de aquellas heredades que han de las eglesias: do siruen: e no se pueden escusar por razon de clerezia que lo non den. E otrosi de las ordenes si no fueren escusados por preuillejos del papa deuen dar diezmo e los moros e los iudios que son sieruos de los cristianos: o que biuen con ellos en su seruiçio. E esto por razon de las heredades que labran: Ca todos estos sobre dichos mando santa eglesia que diessen diezmo. Tanbien de sus heredades como de sus arboles. E esto se entiende de las tieras e de las viñas: e de las huertas: e de los prados de aquellos en que siegan feno: e de las despensas donde sacan madera: e para las labores que fazen: e leña para quemar: e de las pesquerias: e de los molinos: e de los fornos: e de los baños: e de los lugares de las casas. E de todos los otros fructos: e rentas que los onbres sacaren destas cosas sobre dichas lo deuen dar. E otrosi de las yeguas: e de las vacas: e de las ouejas: E de todos los otros ganados de qualquier natura que sean ca deuen dezmar los fijos que ouieren de todos estos ganados e los esquilmos que leuaren dellos assi como queso e lana: e avn deuen dar diezmo de las colmenas e esto se entiende tanbien de los enxanbres como de los otros esquilmos que lieuan dellos de la miel: e de la çera» (P 1, 20, 1-2).

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