Diccionario panhispánico del español jurídico

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diaconado permanente

Sublema de diaconado
Can. Orden estable que puede asumirse con compromiso de celibato (CIC, c. 1031 § 2) o con el estado matrimonial (CIC, c. 1031 § 3), acreditando el consentimiento expreso de la esposa. El diaconado permanente es una situación estable, para la que no se prevé, en principio, el paso al presbiterado. El Codex Iuris Canonici (CIC) establece la formación que deben recibir (Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium) y su estatuto jurídico, que será concretado según las determinaciones que establezca la Conferencia Episcopal.