- diaconado permanente
- Can. Orden estable que puede asumirse con compromiso de celibato (CIC, c. 1031 § 2) o con el estado matrimonial (CIC, c. 1031 § 3), acreditando el consentimiento expreso de la esposa. El diaconado permanente es una situación estable, para la que no se prevé, en principio, el paso al presbiterado. El
Codex Iuris Canonic i (CIC) establece la formación que deben recibir (Ratio fundamentalis institutionis diaconorum permanentium) y su estatuto jurídico, que será concretado según las determinaciones que establezca la Conferencia Episcopal.
Sublema de diaconado