Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

devolución derivada de la normativa de cada tributo

Sublema de devolución
Fin. Restitución de la cantidad debidamente ingresada, pero superior a la deuda tributaria definitiva, como consecuencia de los supuestos que se prevén en la regulación de determinados tributos y que genera el abono de interés de demora pasados seis meses del vencimiento del plazo reglamentario de devolución sin necesidad de requerimiento al efecto.
LGT, art. 31.