Diccionario panhispánico del español jurídico

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determinación legal de las competencias autonómicas

Adm. y Const.; Esp. Habilitación constitucional a favor de diversas leyes orgánicas y ordinarias, para que determinen las atribuciones que, en determinadas materias, pueden corresponder a la comunidad autónoma.
El artículo 149.1.29 de la Constitución reserva al Estado la competencia en materia de «seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezcan en los respectivos estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica», previsión de la que se deduce que las competencias autonómicas dependen de lo que establezca una ley estatal. Algo similar ocurre con el artículo 150.1, que condiciona la regulación estatutaria en materia de administración de justicia a «lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial».