El artículo 149.1.29 de la Constitución reserva al Estado la competencia en materia de «
seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezcan en los respectivos estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica», previsión de la que se deduce que las competencias autonómicas dependen de lo que establezca una ley estatal. Algo similar ocurre con el
artículo 150.1, que condiciona la regulación estatutaria en materia de administración de justicia a «
lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial».