- determinación del órgano competente
- Adm. Regla utilizada para atribuir la competencia consistente en que, si alguna disposición asigna la competencia a una administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, «se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio. Si existiera más de un órgano inferior competente por razón de materia y territorio, la facultad para instruir y resolver los expedientes corresponderá al superior jerárquico común de estos»
(LRJSP, art. 8.3).