Aunque en el
DLE de la RAE y otros diccionarios
detentar se vincula con la ilegitimidad de la situación, en el lenguaje jurídico usual está extendido su empleo por referencia a la situación posesoria, sea legítima o ilegítima, o constitutiva de precario. La legitimidad o ilegitimidad puede ser cuestión controvertida que requiera una decisión de los tribunales. La recurrente «
adquirió 162 acciones más de la referida sociedad pasando a detentar un 60,64 % del capital de la entidad» (
STS, 3.ª, 4-VI-2010, rec. 237/2005). La cuestión consiste en «
que valoremos si la formación en foniatría es bastante para poder detentar el título de Médico Especialista en Otorrinolaringología» (
STS, 3.ª, 22-I-2008, rec. 9860/2004).