Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

desvinculación de los mayorazgos

Hist. Proceso mediante el cual quedan como propiedad libre los bienes amayorazgados o vinculados a los linajes a los que permanecían mediante la institución del mayorazgo. Es un proceso dentro del general de la desamortización, pero con la diferencia de que no hay traslado de propiedad de manos muertas al Estado, sino que los bienes permanecen en sus propietarios, pero libres para su tráfico mercantil, lo que realmente produce un efecto revalorizador de dichos bienes.
Una de las primeras medidas sería la promulgada en el Trienio Liberal: la disposición de Cortes de 27 de septiembre de 1820 de supresión de todas las vinculaciones existentes en España, dividiéndolas por mitad entre el actual poseedor y su sucesor inmediato, pudiendo ambos desde ese momento disponer de tales bienes con total libertad. Esta medida fue revalidada por la ley de 30 de agosto de 1836, y definitivamente en 1841.