Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

desvinculación

Proc.; Perú Figura procesal penal por la que el magistrado, previa advertencia a las partes procesales y con respeto al principio de contradicción, dicta sentencia condenatoria por un tipo penal distinto al que fuera postulado en el escrito de acusación, siempre que se trate de la misma familia típica (o mismo bien jurídico), conlleve un tratamiento menos gravoso para el imputado y se cumpla con la tutela efectiva de los derechos de todos los sujetos procesales.
Según el artículo 374 del Código Procesal Penal, la prerrogativa de la desvinculación debe hacerse durante el juzgamiento y puede hacerlo el juez (inciso 1) o el fiscal (incisos 2 y 3).

Referenciado desde