En relación con esta petición de medidas de rectificación o de cancelación de datos, hemos de señalar que se trata de una pretensión nueva, que se introduce en la vía jurisdiccional, pero que la recurrente no planteó en la vía administrativa, en la que se limitó a denunciar ante la AEPD una revelación de información sin su consentimiento. No se trata, por tanto, de un motivo más de impugnación del acuerdo de la AEPD de archivo de las actuaciones previas seguidas para investigar los hechos denunciados de relevación de información, sino de una auténtica pretensión material no planteada antes en vía administrativa, que incurre en desviación procesal y que debe ser rechazada, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales de esta sala.
STS, 3.ª, 18-V-2015, rec. 277/2013.