Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

desvalor subjetivo de la acción

Pen. Desvalor cuyo núcleo está constituido o por el dolo como forma más grave o al menos por la imprudencia como forma menos grave, susceptible a su vez de grados (dolo e imprudencia son lo que en la concepción clásica se consideraban formas, o grados, de la culpabilidad), con la peculiaridad de que múltiples delitos no se conforman con la forma imprudente, sino que exigen la dolosa, o bien no se tipifica la comisión por imprudencia no grave. También se denomina desvalor de la intención.
En muchos códigos a veces se da una especial combinación típica de dolo e imprudencia en los delitos cualificados por el resultado. Además, en algunos delitos la parte subjetiva del desvalor de acción contiene adicionales y específicos elementos subjetivos del injusto o del tipo, condicionantes del tipo en sí o de tipos (autónomos o simples subtipos) agravados o privilegiados. Por último, fuera del tipo, diversas circunstancias anímicas, móviles o intenciones pueden operar como agravantes o atenuantes.