Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

desvalor objetivo de la acción

Pen. Desvalor que consiste en el modo y circunstancias de la ejecución del hecho.
En primer lugar ha de haber en la acción un mínimo de peligrosidad ex ante, es decir, adecuación para producir el resultado lesivo. Al margen de ello, en los delitos de resultado frecuentemente es indiferente el modo de causación del resultado. Pero hay muchos tipos en que, aun con el mismo desvalor del resultado, es decisivo el desvalor objetivo de la acción por la forma o circunstancias de la ejecución, que suponen una determinada peligrosidad o facilidad de comisión, etc.

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