.
En nuestro ordenamiento jurídico no es posible este efecto salvo que la Constitución lo autorice, lo que no ocurre. No obstante, algunas compilaciones forales como la de Aragón o la de Navarra contemplan algunos supuestos de aplicación preferente de la costumbre sobre la ley. «
Las leyes solo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de la ley no recobran vigencia las que esta hubiere derogado» (
CC, art. 2.2). 