Diccionario panhispánico del español jurídico

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desuetudo

1. Gral. Aplicación preferente de la costumbre contra legem en relación con la ley, que tiene por efecto la inaplicación de la ley misma.
En nuestro ordenamiento jurídico no es posible este efecto salvo que la Constitución lo autorice, lo que no ocurre. No obstante, algunas compilaciones forales como la de Aragón o la de Navarra contemplan algunos supuestos de aplicación preferente de la costumbre sobre la ley. «Las leyes solo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de la ley no recobran vigencia las que esta hubiere derogado» (CC, art. 2.2).
2. Int. púb. Caducidad de una norma consuetudinaria derivada de su abandono en la práctica.
3. Int. púb. Posible causa de terminación de un tratado derivada de su prolongada inaplicación.
De naturaleza controvertida, no la recoge el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) ni la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales (CVDTEOI).

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