Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

destrucción, deterioro, abandono, sustracción o receptación de efectos de las Fuerzas Armadas

Sublema de destrucción
Mil. Modalidad de delito contra la Hacienda en el ámbito militar cometido por el militar que destroza, menoscaba, deja o detrae equipo reglamentario, materiales o efectos que tenga bajo su custodia o responsabilidad o que estén afectos al servicio de las Fuerzas Armadas, así como por quien lo adquiere o tiene en su poder con conocimiento de su ilícita procedencia.
CPM de 1985, arts. 195-197.
«Ello no ocurre en los artículos 195 y 196 del Código Penal Militar, cuyos párrafos primeros se concretan a la sustracción de “material, efectos y equipo reglamentario” […]; por contra, para sus respectivos párrafos segundos, la sustracción ha de referirse a bienes distintos, como son el “material de guerra, armamento o munición”, y en sus párrafos terceros a que “los hechos revistan especial gravedad” […]. No se trata, pues, de un mismo tipo delictivo, sino distintos, por razón del bien jurídico protegido, meramente el económico que perjudica a la hacienda militar en los supuestos de los párrafos primeros de aquellos preceptos, y el militar predominantemente, en sus diversos aspectos (protección, defensa, efectividad, potencia, etc., de los ejércitos) de los párrafos segundos y terceros» (STS, 5.ª, 4-II-2015, rec. 55/2014).

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