Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

despido indirecto

Sublema de despido
1. Lab.; Chile Terminación del contrato de trabajo decidida por el trabajador si el empleador incurre en alguna de las causales disciplinarias señaladas en el Código del Trabajo.
Concretamente, la falta de probidad en el desempeño de sus funciones; actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de estos, o incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Código del Trabajo, art. 171.
2. Bol., C. Rica y Guat. V. despido encubierto
3. Lab.; Arg. y Ur. Derecho que posee el trabajador a considerarse despedido cuando el empleador disponga una suspensión al trabajador que exceda de los plazos fijados o en su conjunto y cualquiera fuese la causa que la motivare, de 90 días en 1 año, a partir de la primera suspensión y no aceptada por el trabajador.
Ley 20 744, de Argentina, arts. 222 y 246. En Uruguay, el denominado despido indirecto no se encuentra regulado a texto expreso en ninguna norma, pero sí ha sido recogido y definido por doctrina y jurisprudencia. Se entiende configurado un despido indirecto cuando el trabajador se retira o ausenta de forma definitiva del trabajo, por existir un incumplimiento grave por parte del empleador.