Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

despido encubierto

Sublema de despido
Lab. Acto velado por medio del cual un patrono o empleador, generalmente con el afán de evitar el pago de las indemnizaciones y prestaciones legales, ubica al trabajador en condiciones que imposibilitan la continuación de la prestación de servicios y que provoca que este procure la disolución del contrato laboral.
«El actor está impugnando en el presente litigio el despido encubierto que considera se ha producido mediante su traslado por parte de la empresa desde el centro de trabajo de Sevilla hasta el de Alcobendas, lo que considera es fraudulento, pues resultaba evidente para la empresa que con la edad del trabajador, sus circunstancias personales y familiares, y las perjudiciales condiciones económicas con las que se acompañaba el traslado, lo que se estaba provocando era la negativa del demandante a continuar con la prestación del servicio» (STSJ de Andalucía, Sala de lo Social, de 29-IX-2016, rec. 2832/2015). También llamado autodespido o despido indirecto. Con el despido encubierto «el patrono no declara la rescisión contractual, pero, al violar sus deberes legales y contractuales, coloca al trabajador, so pena de perjuicios morales y económicos, en el trance de no poder proseguir sus tareas en la empresa. […] Sin duda, un acto de esa naturaleza constituye una modalidad de despido, es decir, un acto del empleador, que se manifiesta, en la realidad, como encubierto o velado. En estos casos, la resolución del contrato laboral no es, entonces, imputable al trabajador, aunque sea una acción suya la que le haya dado efectividad, sino que tiene su causa en la voluntad unilateral del empresario, exteriorizada irregularmente» (Cabanellas de Torres, Guillermo: Compendio de derecho laboral, tomo I, 3.ª ed., Buenos Aires, Heliasta, 1992, págs. 988 y 989).