Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

despido colectivo

Sublema de despido
1. Lab. Extinción de la relación laboral a voluntad del empresario que afecta a un número de trabajadores en un período de tiempo delimitado legalmente y sometido a reglas especiales de tramitación igualmente establecidas legalmente.
«Aunque es cierto que los noventa días del período en el que se deben haber producido las extinciones contractuales computables para determinar la existencia de despido colectivo son los inmediatamente anteriores al último cese acordado por motivos no inherentes a la persona del trabajador, no lo es menos que si son computables las extinciones contractuales debidas a despidos improcedentes por acuerdo entre las partes o por decisión judicial» (STS, 18-XI-2014, rec. 65/2014).
2. Lab. Despido fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a: a) diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores; b) el 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores; c) treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se entiende igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas. TRET, art. 51, 1.

Sublemas