- despacho ordinario
- 1. Proc. Actividad judicial de resolución de recursos distinta del dictado de sentencias.2. Proc. Actuación del secretario judicial consistente en dar cuenta a la sala, ponente o juez, según proceda, de los escritos y documentos presentados en el órgano jurisdiccional para su tramitación correspondiente en el mismo día de la presentación o en el siguiente hábil.
LOPJ, arts. 284-286; LEC, art. 178 . «La conducta observada por el Magistrado a que se refiere este expediente es constitutiva de la infracción tipificada en elartículo 417.9 de la LOPJ, precepto que resulta aplicable ante el incumplimiento de las competencias judiciales a que venía obligado, no solo como magistrado ponente, sino también y especialmente, como presidente de sección, al no respetar el preceptivo orden de señalamientos y al descuidar el cumplimiento de deberes tan inherentes a la función encomendada a los presidentes de sección como la dirección e inspección de todos los servicios y asuntos, mediante la adopción de cuantas resoluciones sean precisas para el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, encargándose personal y directamente del despacho ordinario de asuntos y del ulterior cuidado y supervisión de su tramitación y sustanciación, a través de un sistema de trabajo y de dedicación» (STS, 3.ª, 10-II-2005, rec. 175/2003 ).Ley n.º 902, de Código Procesal Civil, de Nicaragua, art. 166.