Diccionario panhispánico del español jurídico

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despacho

1. Adm. Reunión de una autoridad gubernativa con sus colaboradores para resolver conjuntamente un asunto o problema.
2. Proc.; Guat. Exhorto librado para la práctica de una notificación o citación hecha a una persona que reside fuera del lugar donde se desarrolla el proceso.
Se dirige al juez de primera instancia si la persona residiere en la cabecera departamental, o al juez menor correspondiente si residiere en un municipio. Código Procesal Civil y Mercantil, de Guatemala, art. 73.
3. Proc.; Chile Parte de la oficina judicial donde atiende su servicio el juez o tribunal.
«Los jueces de tribunales de juicio oral en lo penal tendrán obligación de asistir a su despacho por 44 horas semanales. Los jueces de juzgados de garantía deberán asistir a su despacho por 44 horas semanales, debiendo establecerse un sistema o turno que permita la disponibilidad de un juez de garantía en la jurisdicción fuera del horario normal de atención de los tribunales» (Código Orgánico de Tribunales, art. 312 bis).
4. Proc.; Chile y P. Rico Acción y efecto de proveer un juez las peticiones de los litigantes.
«Tratándose de juzgados de letras que cuenten con un juez y un secretario, las Cortes de Apelaciones podrán ordenar que los jueces se aboquen de un modo exclusivo a la tramitación de una o más materias determinadas, de competencia de su tribunal, cuando hubiere retardo en el despacho de los asuntos sometidos al conocimiento del tribunal o cuando el mejor servicio judicial así lo exigiere» (Código Orgánico de Tribunales, art. 47). Regla 4, Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4, LPRA, XXI-B.
5. Proc.; Pan. Encargo por un juez a otro de inferior jerarquía para diligenciar lo conducente.
6. Adm.; Nic. Comunicación o aviso oficial para navegar en condiciones normales de seguridad, en un tiempo determinado de un punto de partida a un punto de destino.
Ley n.º 1023, para el Desarrollo y Operación de Marinas Turísticas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 60, del 27 de marzo 2020), art. 3.
7. Proc.; Nic. V. carta orden
Ley n.º 260, Orgánica del Poder Judicial, de Nicaragua, art. 114.
8. Proc.; Cuba Documento procesal por el que se encomienda la práctica de una diligencia a un Instructor, Fiscal o Tribunal distinto del que la haya dictado, dentro del territorio nacional pero perteneciente a otra población.
Ley del Proceso Penal, art. 46.1.

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