- desistimiento del recurso de amparo
- Const. y Proc.; C. Rica Abandono o renuncia a la solicitud o petición que busca un fallo que resuelva acerca de la protección y respeto de los derechos fundamentales o constitucionales.«[E]l artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece la posibilidad para el recurrente de desistir del amparo cuando el recurso involucrare derechos patrimoniales u otros renunciables, y cuando el desistimiento [del recurso de amparo] se funde en una satisfacción extraprocesal de los derechos o libertades reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía» (Sentencia de la Sala Constitucional, 11 120, de 10:48 h, de 28 de julio de 2006).
Ley de la Jurisdicción Constitucional , n.° 7135, art. 52.
Sublema de desistimiento