desistimiento del contrato de concesión Sublema de desistimiento Adm. Facultad del concesionario de obras o de servicios de dejar sin efecto el contrato cuando resulta extraordinariamente oneroso para él.LCSP, art. 270.4 y 290.6.ArgentinaLey 13064, sobre el régimen de Obras Públicas, publicada el 28-X-1947ArgentinaLey 17520, de Concesión de Obras Públicas, de 7-XI-1967ChileLey 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, promulgada el 11-VII-2003ColombiaLey 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, publicada en el Diario Oficial 41094, el 28-X-1993.Costa RicaLey 7494, de 2-V-1995, de Contratación Administrativa, de Costa RicaMéxicoDecreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18-VII-2016MéxicoLey de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4-I-2000MéxicoLey de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4-I-2000rebus sic stantibus, restablecimiento del equilibrio económico del contratoReferenciado desderebus sic stantibus, restablecimiento del equilibrio económico del contrato, ruptura sustancial de la economía del contratodesistimiento del contratodesistimiento del recurso de amparo