Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

desistimiento

1. Proc. Terminación anormal de un proceso debida a que el actor manifiesta su voluntad de abandonar su pretensión, pero sin renunciar al derecho en que la basaba, que podrá ejercitar en una nueva demanda posterior.
LEC, arts. 20.2 y 3 y 751. «El desistimiento requiere que el demandado manifieste su conformidad o disconformidad y no impide presentar posteriormente otra demanda ejercitando la misma acción» (STS, 1.ª, 22-II-2013, rec. 1352/2010). Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de Argentina, Ley 17 454 (t.o. 1981), art. 304.
2. Pen. Terminación del recurso de casación que podrá hacerse en cualquier estado del procedimiento, previa ratificación del interesado, o presentando su procurador poder suficiente para ello.
En el proceso penal no existe el desistimiento de la acción penal sino solo del recurso, del que se puede desistir en cualquier estado del procedimiento, previa ratificación del interesado o por poder suficiente del procurador, cargando con las costas y la mitad del depósito, cuando las partes estuvieran citadas para la decisión del mismo. LECrim, art. 861 bis c). Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 437; Código Orgánico General de Procesos, de Ecuador, art. 237.
3. Adm. Modo de terminación del proceso por declaración expresa del recurrente de abandono del recurso contencioso-administrativo interpuesto.
LJCA, art. 74 . El desistimiento (parcial) de alguna de las pretensiones originariamente formuladas en la demanda es tan válido como el total (STS, 10-VII-2013, rec. 160/2012).
4. Proc.; Arg. Terminación del proceso, en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, que las partes, de común acuerdo, podrán solicitar manifestándolo por escrito al juez, quien sin más trámite, lo declarará extinguido y ordenará el archivo de las actuaciones.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, art 304.

Civil and Commercial Procedure Code of the Nation

.

Referenciado desde

Sublemas