designación de perito en la división de la herencia
Civ.Nombramiento de persona con determinados conocimientos en la materia para que proceda a intervenir en la tasación o valuación de los bienes que integran el caudal hereditario.
Tiene lugar en junta, presidida y convocada por el secretario judicial, por acuerdo entre los herederos, legatarios y acreedores que aparezcan consignados en la solicitud que da inicio al procedimiento de división. Si no se alcanza acuerdo se designará por sorteo. LEC, art. 784.