Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

designación de abogado

Lab. Indicación que efectúa el litigante poniendo en conocimiento del juzgado o tribunal su intención de comparecer en el juicio representado o defendido por abogado; el demandante, en su demanda y el demandado, por escrito en los dos días siguientes al de su citación para el juicio.
LEC, art. 33.1. «De todas formas nos parece oportuno resaltar —también en obiter dicta— que la existencia de contradicción no hubiese llevado a estimar el recurso, porque: a) el art. 21 LPL mantiene el principio general de que “la defensa por abogado tendrá carácter facultativo en la instancia […], pero podrá utilizarla cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos”; b) para este último supuesto, la referida norma —aparte de imponer la obligación de comunicar su propósito por escrito al juzgado o tribunal— también faculta al trabajador para pedir la designación de abogado por el turno de oficio, a cuyo efecto el art. 2.d de la LAJG (Ley 1/1996, de 10/Enero) confiere el beneficio de justicia gratuita en el orden jurisdicción social a los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social» (STS, 4.ª, 6-V-2014, rec. 562/2013).

Referenciado desde