Diccionario panhispánico del español jurídico

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deserción del recurso

Proc.; Arg., Chile y Par. Medida consistente en pretender que se decrete el abandono que hace el litigante del recurso o apelación interpuesta contra la decisión dictada cuando no funda el recurso y no presenta el memorial dentro del plazo establecido.
Ley Nacional 17 454, por la que se aprueba el Código Procesal Civil y Comercial, de Argentina, arts. 246 y 266. En Chile, sanción derogada en la Ley 20 886 de Tramitación Electrónica. Dicha ley «suprimió las cargas procesales de consignar dinero para las fotocopias que debían confeccionarse cuando la apelación se concedía en el efecto no suspensivo y la carga de comparecer ante el tribunal de segunda instancia» (Cortez Matcovich, G.: «Comentarios de jurisprudencia» ,en Revista de Derecho (Concepción), n.°. 244, 2018. Sin embargo, esta sanción operaría respecto de las causas iniciadas con anterioridad a esta ley. Ley 1337, de Código Procesal Civil, de Paraguay, art. 425.